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CCT Comercio - Acuerdo Abril 2025

Actualizado: hace 5 días


Las partes pactaron un incremento salarial de 5,4%, no remunerativo a pagar en tres tramos:

  • Abril 2025: 1,9 %

  • Mayo 2025: 1,8 %

  • Junio 2025: 1,7 %

    • Base de cálculo: escalas básicas convencionales de marzo de 2025 (básico + no remunerativos vigentes a dicha fecha)

  • Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD


  • Se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, proporcional a la jornada, la cual se abonará de manera fraccionada como sigue:

    • $35.000 en abril de 2025;

    • $40.000 en mayo de 2025;

    • $40.000 en junio de 2025 (se incorporarán a los básicos en julio de 2025).


IMPORTANTE:

Al momento no se encuentran oficializadas las escalas y existen puntos grises sobre la aplicación del presente acuerdo.

Se recomienda aguardar las publicaciones de escalas oficiales con sus pertinentes aclaraciones para evitar ajustes.

El desarrollo que se expone a continuación es una estimación, y debe tenerse en cuenta que pueden surgir diferencias que requieran posteriores ajustes, por lo cual queda a criterio de cada profesional su aplicación.


No Remunerativo (acumulativo):

Se podrá actualizar la matriz indicando el siguiente importe 127978.01

Este dato calculará el 12.797801% sobre el básico del mes en curso, representando el No Remunerativo acumulativo de los diferentes acuerdos vigentes a la noche (excluyendo la suma fija).

IMPORTANTE: Es una estimación dado que no hay escalas oficiales al momento de la publicacion de este articulo. Tener en cuenta que circula la versión de que no será homologado por superar el 1%



NOTA: Este dato aplica a la configuración sugerida para meses anteriores, más detalle sobre códigos a utilizar en este enlace


No Remunerativo Suma Fija:

Para este concepto debemos tener una matriz con los importes que se deberán abonar en los meses de Abril a Junio 2025


MATRIZ NRFIJO - No remunerativo Fijo 2025



A continuación le brindamos una muestra de como podría quedar la formula para la correcta liquidación de la parte fija del no remunerativo.


El acuerdo no es claro respecto a si la suma fija es base de calculo de presentismo y antigüedad. La formula tiene previsto un condicional para aplicar el calculo de PRESENTISMO y ANTIGUEDAD segun su criterio profesional. En caso de querer que se calcule, indicar Valor unitario=1 (En caso de considerar que no corresponde, puede omitir esa parte de la formula)



0318 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO ABRIL 2025 - OSECAC





0324 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO ABRIL 2025



En caso de considerar que se debe retener Obra Social sobre este concepto, se deberá tildar que el concepto forma parte de la base de calculo de Obra Social desde el menú Conceptos > Automatización de bases Imponibles






IMPORTANTE: En caso de que en una empresa existan casos de liquidación con y sin obra social sobre este concepto, tener en cuenta que a los efectos de la correcta declaración en AFIP se necesitará dar de alta 2 conceptos, uno con marca de obra social y otro sin marca de obra social.



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