hace 11 horas
3 dic 2025
La Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026 introdujo modificaciones a los datos a mostrar en los recibos de Sueldos.
Copiamos a continuación el artículo actual de la normativa y a continuación les acercamos los comentarios relevantes
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Art. 140. —Contenido necesario.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c. Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de éstas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;
e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;
h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;
i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 39 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
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¿Cuales son los cambios?
Se agregó:
Fecha Reconocida (basta con tildar que se imprima el dato, pantalla abajo)
Contribuciones, este es el punto más importante, que desarrollaremos en el proximo apartado.
Se eliminaron los requisitos:
Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador (basta con destildar que se imprima el dato, pantalla abajo)
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
Ojo con este ultimo punto, dado que en otros articulos se hace referencia a la firma del trabajador:
Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes: (Articulo sin modificaciones)
Art. 139. —Modalidad.
El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Configuración de impresión Fecha Reconocida y Eliminación de Lugar de Pago
A continuación se expone la pantalla de configuración de las soluciones SAAS (Onvio / Bejermanweb), en donde marcamos los elementos que se deben tildar y destildar respectivamente

Contribuciones
Este es el punto que sin duda trae más dudas, ya que implica un cambio sustancial.
Hasta el momento la norma indica
"contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador"
¿Que significa "concreta determinación del importe"?
Habrá que esperar a la reglamentación.
Algunos autores opinan que se debe incorporar las contribuciones de manera detallada, código por código. En nuestra opinión eso no surge de la normativa y sería un exceso de información. Y, si asi fuese, en la reglamentación deberán establecer un cronograma de implementación.
Otros interrogantes que nos surgen:
Dado que sigue vigente Art. 12 Ley 17250, la obligación de informar la ultima fecha de ingreso de cargas. Las contribuciones a informar en el recibo, ¿son las del recibo que se está entregando (que aun no son exigibles) ó son las contribucones ya vencidas, es decir, del mes anterior?
En el caso de liquidaciones quincenales, ¿se deben informar las contribuciones de cada quincena o es suficiente con informar en la segunda quincena, las contribuciones de todo el mes? En el caso de contribuciones fijas por mes (ART Fija, SVO), ¿Se proporcionan a cada quincena? de acuerdo a los dias? se proporcionan de acuerdo a la remuneración?
Hay empleadores que continuan con beneficios que se restan del F931 global, como la deducción de $1800 y $10.000. Este beneficio, se debe prorratear aplicado a cada empleado? En función de que parametro?
Por lo pronto, hasta tanto se emita una reglamentación que genere las aclaraciones necesarias para la correcta implementación, esta disponible la función desarrollada para cumplir con el Dto 2023 ("el decretazo", que al poco tiempo quedó sin efecto), en donde se podrán marcar las contribuciones a informar y se incorporará un total al pie del recibo.

Vigencia
Si bien la nueva norma tiene vigencia desde su publicación en el B.O. 6/03/2026, en nuestra opinión, es imposible dar cumplimiento a una nueva obligación, tan compleja y delicada, sin la reglamentación que explique cómo y de qué manera se considera cumplida la obligación. Por lo cual, en nuestra opinión, hasta que se emita la reglamentación, entendemos que la obligatoriedad es relativa.
¿Que se puede hacer hasta tanto esté la reglamentación?
Hasta tanto surjan las aclaraciones pertinentes, sugerimos que los liquidadores puedan ir revisando que los calculos de contribuciones sean los correctos, de modo que cuando se determine el nivel de detalle a informar, ya tengan los datos listos y sólo requiera una configuración al momento de imprimir el recibo.
En muchos casos, las contribuciones NO se estan calculando actualmente, lo que requiere una implementación completa.
En otros casos, se están calculando pero se requiere un control de exactitud contra el F931 para tener certeza de los datos a informar.
Adicionalmente, tener en cuenta que la normativa habla de que se deben incluir todos los conceptos que abona el empleador sean legales ó convencionales. Esto implica que también se deben informar las contribuciones abonadas a sindicatos, que deberan ser incorporadas/revisadas que se calculen correctamente desde el sistema.
Implementación de contribuciones
Compartimos a continuación link de ayuda respecto a la implementación del cálculo de contribuciones
Si no estas registrado en el Portal Cliente, te recomendamos revisar primero este instructivo
Creación y Modificación de Fórmulas (Conceptos) Temario: Cómo crear fórmulas. Número de orden. Considerar el tipo de concepto a crear. Considerar el espacio del rango. https://www.youtube.com/live/RbG
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