top of page

01/06 REGLAMENTACIÓN Reforma Laboral: impacto en Recibos de Sueldos

  • 1 jun
  • 4 min de lectura

Actualizado: 29 jun


Después de mucho esperar, el 01/06 se publicó la reglamentación de la Reforma laboral introducida por La Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026 , que introdujo entre otras cosas, modificaciones a los datos a mostrar en los recibos de Sueldos.


El Decreto 407/2026 en su Anexo 3, incluye un modelo de Recibo de Sueldo, muy diferente a lo que estamos acostumbrados.


DTO 407/2026

ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto:

“El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas:

a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones;

b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley N° 20.744;

c) total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley N° 20.744; y

d) remuneración neta conforme el inciso g) de la referida Ley N° 20.744.

Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.

Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.

La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.

Adicionalmente, en el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: a) sindical; b) seguridad social; c) obra social; d) I.N.S.S.J.P.; e) A.R.T.; f) cámaras o entidades empresariales; g) otros rubros.

El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida."


Compartimos a continuación el MODELO publicado por el gobierno


En el nuevo recibo, se deberá comenzar por el COSTO TOTAL EMPLEADOR.

En el primer apartado, se incluirá el detalle de Contribuciones, para luego, comenzar con la parte de "recibo tradicional" que conocemos. Allí un detalle importante, es que se elimina el formato tradicional con el formato de columnas tradicionales "Remunerativo", "No remunerativo" "Descuentos". Los datos van en una única tanto remuneración y descuentos.


Al pie se deberá incluir el detalle de la composición, incluyendo un simpático gráfico de torta.


Omisiones del modelo del gobierno:

Notese que en el modelo publicado por el gobierno no se incluyeron los siguientes datos

  • Importe en letras, obligatorio de acuerdo LCT Art. 140 inc. g)

  • Datos del ultimo aporte previsional: el modelo del gobierno sólo incluyeron el campo de Fecha. Omitió incluir Período de pago y Banco, datos obligatorios según Art. LCT Art. 140 inc. d)

  • Modalidad de Contratación

  • Remuneración Asignada: El gobierno incluyó un casillero en la cabecera del documento llamado "Remuneración bruta", pero no incluyó el clásico Remuneración Asignada donde se informa el básico.

  • Pie de firma

  • Período de pago: el modelo incluye la referencia QUINCENA- MES - AÑO, pero no prevé un campo para aclarar a que corresponde (SAC, Vacaciones, Mes, etc)



Grises pendientes de aclaración

Según lo analizado, con la reglamentación publicada el 01/06 siguen sin aclararse cuestiones operativas de funcionamiento, como por ejemplo:


Hasta el momento la norma indica

"contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador"


¿ contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador?

El artículo textual de la LCT, dice "abonados". ¿Se refiere a las contribuciones liquidadas y abonadas, es decir del mes anterior?

Si se refiere a las contribuciones del recibo en cuestión, hay un error terminológico muy grande.


¿Que significa "concreta determinación del importe"?

Habrá que esperar a la reglamentación.

Algunos autores opinan que se debe incorporar las contribuciones de manera detallada, código por código. En nuestra opinión eso no surge de la normativa y sería un exceso de información. Y, si asi fuese, en la reglamentación deberán establecer un cronograma de implementación.

Otros interrogantes que nos surgen:

  • Dado que sigue vigente Art. 12 Ley 17250, la obligación de informar la ultima fecha de ingreso de cargas. Las contribuciones a informar en el recibo, ¿son las del recibo que se está entregando (que aun no son exigibles) ó son las contribucones ya vencidas, es decir, del mes anterior?

  • En el caso de liquidaciones quincenales, ¿se deben informar las contribuciones de cada quincena o es suficiente con informar en la segunda quincena, las contribuciones de todo el mes? En el caso de contribuciones fijas por mes (ART Fija, SVO), ¿Se proporcionan a cada quincena? de acuerdo a los dias? se proporcionan de acuerdo a la remuneración?

  • Hay empleadores que continuan con beneficios que se restan del F931 global, como la deducción de $1800 y $10.000. Este beneficio, se debe prorratear aplicado a cada empleado? En función de que parametro?


La resolución de estos puntos, dependerá de lo que cada empleador considere correcto informar.

Entradas recientes

Ver todo
Reforma Laboral: impacto en Recibos de Sueldos

La Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026 introdujo modificaciones a los datos a mostrar en los recibos de Sueldos. Copiamos a continuación el artículo actual de la normativa y a continuación les acercamos los c

 
 
 

Comentarios


¿Más información? Contáctanos

Estamos aquí para asisitirte. Contáctanos por teléfono o mediante nuestros canales sociales. 

© 2026 Consultora del Rincón

bottom of page