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01/06 REGLAMENTACIÓN Reforma Laboral: impacto en Recibos de Sueldos

  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

Actualizado: hace 10 horas


Después de mucho esperar, el 01/06 se publicó la reglamentación de la Reforma laboral introducida por La Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026 , que introdujo entre otras cosas, modificaciones a los datos a mostrar en los recibos de Sueldos.


El Decreto 407/2026 en su Anexo 3, incluye un modelo de Recibo de Sueldo, muy diferente a lo que estamos acostumbrados.


Compartimos a continuación el MODELO


En el nuevo recibo, se deberá comenzar por el COSTO TOTAL EMPLEADOR.

En el primer apartado, se incluirá el detalle de Contribuciones, para luego, comenzar con la parte de "recibo tradicional" que conocemos. Allí un detalle importante, es que se elimina el formato tradicional con el formato de columnas tradicionales "Remunerativo", "No remunerativo" "Descuentos". Los datos van en una única tanto remuneración y descuentos.


Al pie se deberá incluir el detalle de la composición, incluyendo un simpático gráfico de torta.


Vigencia - Implementación de nuevo formato

El área de desarrollo se encuentra trabajando en el nuevo formato publicado 01/06


Al pie de esta nota, pueden encontrar los diseños disponibles hasta el momento (con contribuciones por total ó detalladas) que pueden usarse hasta que esté liberado el nuevo diseño


Algunos interpretan que hay un plazo de 120 días para la implementación mientras que otros interpretan que rige desde la publicación en el B.O. La realidad es que el nuevo recibo, representa un cambio de formato estructural muy grande y el gobierno debe dar un plazo lógico y razonable para que todas las empresas puedan cumplir. Más que un recibo, es un informe de gestión.


Implementación de contribuciones

Sugerimos que los liquidadores puedan ir revisando que los calculos de contribuciones sean los correctos, de modo que cuando se determine el nivel de detalle a informar, ya tengan los datos listos y sólo requiera una configuración al momento de imprimir el recibo.


En muchos casos, las contribuciones NO se estan calculando actualmente, lo que requiere una implementación completa.

En otros casos, se están calculando pero se requiere un control de exactitud contra el F931 para tener certeza de los datos a informar.

Adicionalmente, tener en cuenta que la normativa habla de que se deben incluir todos los conceptos que abona el empleador sean legales ó convencionales. Esto implica que también se deben informar las contribuciones abonadas a sindicatos, que deberan ser incorporadas/revisadas que se calculen correctamente desde el sistema.


Compartimos a continuación link de ayuda respecto a la implementación del cálculo de contribuciones


Si no estas registrado en el Portal Cliente, te recomendamos revisar primero este instructivo


Sistemas SAAS (SJ WEB y SAAS)

📹 Grabación | Contribuciones Patronales en recibos de Sueldos

VER GRABACIÓN AQUÍ

📔Instructivo | Configuración del Cálculo de las Contribuciones Patronales

VER INSTRUCTIVO


Sistemas On Premise

📹 Grabación | Contribuciones Patronales en recibos de Sueldos

VER GRABACIÓN AQUÍ

📔Instructivo | Configuración del Cálculo de las Contribuciones Patronales

VER INSTRUCTIVO


Grises pendientes de aclaración

Según lo analizado, con la reglamentación publicada el 01/06 siguen sin aclararse cuestiones operativas de funcionamiento, como por ejemplo:


Hasta el momento la norma indica

"contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador"


¿ contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador?

El artículo textual de la LCT, dice "abonados". ¿Se refiere a las contribuciones liquidadas y abonadas, es decir del mes anterior?

Si se refiere a las contribuciones del recibo en cuestión, hay un error terminológico muy grande.


¿Que significa "concreta determinación del importe"?

Habrá que esperar a la reglamentación.

Algunos autores opinan que se debe incorporar las contribuciones de manera detallada, código por código. En nuestra opinión eso no surge de la normativa y sería un exceso de información. Y, si asi fuese, en la reglamentación deberán establecer un cronograma de implementación.

Otros interrogantes que nos surgen:

  • Dado que sigue vigente Art. 12 Ley 17250, la obligación de informar la ultima fecha de ingreso de cargas. Las contribuciones a informar en el recibo, ¿son las del recibo que se está entregando (que aun no son exigibles) ó son las contribucones ya vencidas, es decir, del mes anterior?

  • En el caso de liquidaciones quincenales, ¿se deben informar las contribuciones de cada quincena o es suficiente con informar en la segunda quincena, las contribuciones de todo el mes? En el caso de contribuciones fijas por mes (ART Fija, SVO), ¿Se proporcionan a cada quincena? de acuerdo a los dias? se proporcionan de acuerdo a la remuneración?

  • Hay empleadores que continuan con beneficios que se restan del F931 global, como la deducción de $1800 y $10.000. Este beneficio, se debe prorratear aplicado a cada empleado? En función de que parametro?


Formatos Actuales (hasta se implemente el nuevo formato 01/06)

El área de desarrollo se encuentra trabajando en el nuevo formato publicado 01/06

Por el momento siguen disponibles los formatos de recibos anteriores:



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