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SITER ¿Cuando informan los bancos a AFIP?

  • consultora19
  • 6 feb 2022
  • 1 Min. de lectura

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Los bancos son grandes agentes de información y forman parte del SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS RELEVANTES (SITER)


A través de la RG 5138/22 AFIP actualizó en Enero/22 los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos, actualizando los que estaban vigentes desde 2018


Las entidades financieras deberán informar en forma mensual a AFIP:

  • Consumos en el país con tarjetas de débito de titular y/o adicionales cuando los montos acumulados en el mes sean iguales ó superiores a $30.000 (anterior $10.000)

  • Consumos realizados con tarjetas de débito en el exterior de titular y/o adicionales (cualquiera sea el monto)

  • El monto total acumulado de Acreditaciones mensuales sean iguales ó superen $90.000 (antes $30.000)

  • El monto total acumulado de Extracciones mensuales sean iguales ó superen $90.000 (antes $30.000)

  • Los saldos que al último día hábil del período resulten iguales ó superiores a $90.000 (antes $30.000)

  • Monto total acumulado de plazos fijos constituidos en el período sea mensual ó igual a $90.000 (antes $30.000)

  • Las altas, bajas y modificaciones en cualquier tipo de cuenta bancaria (caja de ahorro, cuenta sueldo, cuenta corriente, cuenta de seguridad social, etc,)

  • Cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del poder judicial.

 
 
 

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