CCT Comercio - Acuerdo Abril-Junio 2026
- 30 abr
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Los básicos previstos para Abril/26 se actualizaron. En caso de tener la base conectada a la modelo de comercio, encontrará los básicos cargados en las categorías automáticas.
Se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, proporcional a la jornada, que se adiciona a las anteriores, totalizando el valor de $120.000 pagadero de Abril/26 a Junio/26. En Julio/26 pasaría a formar parte del básico
Se podrán utilizar los conceptos que se venian utilizando anteriormente
0318 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - OSECAC
0324 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Sólo se deberá actualizar la matriz:
MATRIZ NRFIJO - No remunerativo Fijo Abril-Junio 2026

A continuación le brindamos una muestra de como podría quedar la formula para la correcta liquidación de la parte fija del no remunerativo.
El acuerdo no es claro respecto a si la suma fija es base de calculo de presentismo y antigüedad. La formula tiene previsto un condicional para aplicar el calculo de PRESENTISMO y ANTIGUEDAD segun su criterio profesional. En caso de querer que se calcule, indicar Valor unitario=1 (En caso de considerar que no corresponde, puede omitir esa parte de la formula)

0318 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - OSECAC

0324 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO

En caso de considerar que se debe retener Obra Social sobre este concepto, se deberá tildar que el concepto forma parte de la base de calculo de Obra Social desde el menú Conceptos > Automatización de bases Imponibles


IMPORTANTE: En caso de que en una empresa existan casos de liquidación con y sin obra social sobre este concepto, tener en cuenta que a los efectos de la correcta declaración en AFIP se necesitará dar de alta 2 conceptos, uno con marca de obra social y otro sin marca de obra social.














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